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REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE MARCA DE CERTIFICACION DE CAFÉ DE PUERTO RICO DE ESPECIALIDAD O “SPEC


Mediante este AVISO el Departamento de Agricultura informa al público sobre la propuesta del siguiente:


REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE MARCA DE CERTIFICACION DE CAFÉ DE PUERTO RICO DE ESPECIALIDAD O “SPECIALTY”


Este Reglamento se establece al amparo del Plan de Reorganización Núm. 4 del 26 de julio de 2010, aprobado conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 5 del 6 de abril de 1993. La Ley Núm. 241 del 8 de mayo de 1950 según enmendada, conocida como Ley para la Reglamentación e Inspección de los Mercados Agrícolas. La Ley Núm. 82 de 29 de octubre de 1992, mejor conocida la ley de la Oficina para la Fiscalización e Investigación del Mercado de Café, según enmendada. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada. El Departamento de Agricultura no ha contado con ningún registro de Marca de Certificación de Café de Especialidad o “Specialty” anteriormente registrada en el Departamento de Estado según consta en los archivos históricos de la agencia.


Este Reglamento estará disponible al público para su revisión, en la Oficina de Asuntos Legales de esta Agencia, Ave. Fernández Juncos Núm. 1309, Parada 19 1/2, San Juan, Puerto Rico, abierta al público de lunes a viernes de 7:30am a 4:00pm., o a través de nuestra página cibernética: www.agricultura.pr.gov.


Cualquier comentario, recomendación o solicitud de vista oral acompañada de los fundamentos que justifiquen la concesión de la misma, deberán ser remitidos por escrito al Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico dentro de los próximos treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la publicación. Los mismos deberán ser remitidos al Apartado 9745, San Juan, P.R. 00908-9299 o al correo electrónico reglamentosdapr@agricultura.pr.gov.


Hon. Carlos A. Flores Ortega

Secretario

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